La perpetuidad del título nobiliario es una de sus características más relevantes pues, aunque hay ejemplos de títulos otorgados con carácter meramente vitalicio y sus efectos se extinguen con la vida del concesionario, tales ejemplos son excepcionales en España. Cabe citar, en tiempos recientes, el caso del eximio arabista don Emilio García Gómez, nombrado conde de los Alixares (cuya eufónica denominación alude al palacio granadino de ese nombre) por Carta firmada por Don Juan carlos I con fecha 7 de octubre de 1994, con esa especial nota de que el título no se transmitiría a su descendencia, por lo que el título sólo tuvo existencia durante unos meses, ya que el ilustre académico falleció menos de un año después, el día 31 de mayo del años siguiente.
Otro ejemplo es el marquesado de Dalí de Pubol (en las disposiciones legales, escriben así este nombre, mientras que en la lápida sepulcral del pintor, en Figueras, lo ponen con acento en la “u”)concedido, según se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de julio de 1982, como perpetuo para el genial pintor Salvador Dalí Doménech y sus sucesores -que, en principio, deberían buscarse en la hermana del concesionario, Ana María Dalí Doménech, y en su prole-. Pero, a solicitud del propio artista, y por haber surgido notables diferencias en el seno de su familia, se transformó en vitalicio por el Real Decreto 1377/1983 de 20 de abril, por el que Su Majestad el Rey. Por todo ello, el marquesado de Dalí de Pubol se extinguió, con la vida del pintor, el 23 de enero de 1989. La denominación de esta dignidad hace alusión también a una residencia palatina, el castillo de Púbol, en el que vivieron sus últimos años Salvador Dalí y su esposa Gala Diakonova, la cual está sepultada en su cripta. José Luis Sampedro
Vicepresidente de la Asociación de diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

Con la caída del imperio romano, los reinos altomedievales surgidos de las invasiones bárbaras mantienen un sistema parecido, en el que la pertenencia a las élites nobiliarias viene dada por el derecho de sangre, es decir, por la pertenencia al linaje noble al descender de él por línea de varón. La ley sálica, la ley de los salios, establecía rigurosamente el principio de agnación por el cual la nobleza se transmite por la línea de varón y la mujer sigue la condición del marido; por ello, según el viejo aforismo franco, el rey hace reina a la pastora. Siguiendo este principio, las Leyes de Partidas de Alfonso X el Sabio declaraban que la mujer del conde sería condesa y la del hidalgo sería hidalga. Por el contrario, la mujer noble que matrimoniaba con un plebeyo perdía su estatuto privilegiado y su descendencia no se encuadraba en la nobleza.


